• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA BELEN GAMAZO CARRASCO
  • Nº Recurso: 1187/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Relación de pareja sin convivencia. Acreditación. Delito de lesiones que resulta acreditado, no solo por la declaración de la víctima, sino por la de los agentes que acudieron en los momentos inmediatos y, sobre todo, por el parte de asistencia sanitaria que constata la existencia de lesiones compatibles con la forma de la agresión denunciada. Concurrencia de la atenuante analógica de tener el acusado menos de 21 años, sobre la que ninguna prueba se ha practicado en el plenario de la que pudiera inferirse que esta circunstancia en el tipo de delito por el que ha sido enjuiciado atenúe la responsabilidad criminal. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas. El tiempo transcurrido desde la denuncia hasta el enjuiciamiento no puede tildarse de excesivo ni extraordinario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
  • Nº Recurso: 333/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que los testigos de referencias son los que no habiendo percibido los hechos con sus sentidos refieren al Tribunal manifestaciones de otras personas que no comparecen como testigos ( y añade, que se acogen a la dispensa legal por razón de lazos familiares). Y a continuación aclara que es errónea la apreciación de la Audiencia al considerar a las personas que atendieron y auxiliaron a la víctima como testigos de referencia. Esas personas son testigos directos de todo aquello que percibieron con sus sentidos. En todo caso, sólo serán testigos de referencia en lo referido a la autoría de las lesiones. Pero, las circunstancias sobre las que declaran como percibidas con sus sentidos pueden, además, constituir la base de la prueba indiciaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5974/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente solicita una revisión de la condena, en virtud de la LO 10/2022, que prevé, para el delito de agresión sexual cometido, una pena inferior. La Sala deniega esta petición sobre la base de que el cauce utilizado por el recurrente fue un recurso de casación y no un incidente de revisión de la condena y porque la sentencia no era firme. El recurso se planteó por error de Derecho y, en realidad, éste no existió. Las revisiones de condena de sentencias que no han ganado firmeza y que se esgrimen, por error de Derecho, en un recurso de casación, no deben ser resueltas de forma matemática, sino que deberán tenerse en cuenta criterios de proporcionalidad y de individualización. No se aplica, por tanto, el criterio del Pleno conforme al cual es obligatorio, cuando se impuso el mínimo posible, según la legislación aplicada, transformarlo en el mínimo más beneficioso resultante de la nueva legalidad. Existen dos votos particulares que consideran que el criterio del Pleno sobre la imposición de la pena mínima debería prevalecer, con independencia de si la condena es firme o no.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
  • Nº Recurso: 169/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aduce para conseguir la absolución, el error judicial en la valoración de la prueba, no sin mezclarlo improcedentemente con una supuesta vulneración de la presunción de inocencia, pues existiendo la declaración de la víctima, parte de lesiones, documental y los testimonios referenciales de los agentes de la autoridad, hay prueba para neutralizar esa vulneración, con independencia de que pueda operar el in dubio pro reo. La credibilidad de un testigo en cuanto se manifiesta en el Juicio Oral, incluso con un contenido distinto a lo que se expuso durante la instrucción, es función jurisdiccional que sólo compete al órgano juzgador, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal -más aún en el juicio de faltas, donde en el acto del plenario queda todo concentrado al no existir fase previa de instrucción-, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 224/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima como prueba de cargo. Persistencia y corroboración por la declaración de otro testigo y la grabación que de los hechos se realizó, aunque esa grabación no recoja específicamente la agresión física. Los excesos dialécticos imbuidos de una ofensividad rayana en lo intimidante y que suponen una calificación como delito leve de vejaciones, que no se hallan previstos en el tipo del art.153 del Código Penal que fue el evaluado para la subsanación operada en la instancia, pero sin que ello suponga la vulneración del principio acusatorio causando indefensión porque por ese delito leve si se acusó por el Ministerio Fiscal, por lo que la omisión de su cita especifica en la fundamentación jurídica de la sentencia no quiere decir que no se hubiese acusado del delito del art.173.4 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 508/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible alegar la vulneración de la presunción de inocencia cuando la valoración de la prueba contenida en la sentencia dictada por el órgano judicial de instancia simplemente no satisface las expectativas de la parte, pues esta valoración es facultad exclusiva de dicho juzgador. El fallo condenatorio recurrido se asienta en prueba de cargo suficiente que consistió en la declaración del denunciante, la testifical de uno de los agentes de la Policía que se entrevistó con él en el hospital y la documental, entre la que se encuentra el parte médico de asistencia y el informe médico forense. Y en la valoración de esa prueba que realiza la Juez a quo no se advierte ninguna conclusión que pueda considerarse errónea, ilógica, arbitraria o contraria a las máximas de la experiencia. No existen razones para enmendar la credibilidad que la sentencia de instancia concede a la versión de los hechos ofrecida por el denunciante. No tiene trascendencia, para enervar el valor probatorio de las pruebas incriminatorias practicadas, el hecho de que la testigo, pareja del denunciado a la fecha de los hechos -que sí fue propuesta como tal por la acusación- no llegara a prestar declaración dada su incomparecencia al acto del juicio y la renuncia de las partes a su testimonio. La acusada se acogió a su derecho a no declarar, lo que, constituyendo un derecho y una opción legítima de defensa de la que no es posible derivar la culpabilidad, impidió a la juez contar con una versión exculpatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los razonamientos empleados en la sentencia a fin de absolver a la parte aquí apelada no pueden resultar acogidos, pues, si bien los mismos afloran motivados -por cuanto la sentencia comprende un loable esfuerzo explicativo-, la conclusión absolutoria alcanzada sin embargo pugna con el tenor del relato histórico acreditado, sin encontrar ello justificación jurídica en los fundamentos de derecho de aquella. La combatida sentencia, a pesar del relato que ofrece como acreditado, omite fundamentar causa de exención de responsabilidad alguna en sus razonamientos, lo cual goza de la relevancia pretendida por la parte apelante, dado que no aflora suficientemente justificado que los denunciados absueltos actuaran en legítima defensa, desconociéndose asimismo el juicio valorativo que lleva a absolver a los apelados a pesar de constar acreditadas sus lesiones. Esto impide en la alzada ratificar cumplidamente y en su integridad el juicio absolutorio pronunciado. Además, se ha lesionado el principio acusatorio, ex art 789.3 LECrim, por cuanto la condena impuesta excede de la que fue pedida por las partes, por lo que se estima el recurso y decreta la nulidad de la sentencia recurrida; nulidad que no habrá de extenderse al juicio oral, por cuanto el principio de imparcialidad de la juzgadora de instancia no emerge comprometido por tener que revalorar la prueba en su día practicada a su presencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 387/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a la acusada como autora de un delito de robo con violencia de los artículos 237, 241.2 del código penal, y como autora de un delito leve de lesiones del artículo 147.2. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial estimar el recurso de apelación, revoca la sentencia y absuelve a la acusada de los delitos por los que ha sido condenada, razonando que la fiabilidad de las pruebas en que se basa la condena es escasa, y al no haber un razonamiento de valoración de la prueba, pues el de la sentencia apelada solo alude a su validez, no podemos estimar desvanecida la duda objetiva sobre la que se ha de partir para, en su caso, alcanzar certeza mediante la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 127/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones de la denunciante, que en lo esencial se han mantenido en cuanto a en qué consistió la intimidación (cortarle el cuello, pegarle dos tiros), cuentan con una suficiente corroboración como para ser considerada una prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia del recurrente. En lo que se refiere al delito leve tiene razón el recurrente, la razón del éxito en este concreto particular radica en la redacción de hechos probados de la sentencia de instancia, en la que no se precisan cuales fueron las expresiones ofensivas proferidas por el acusado, si bien en la fundamentación jurídica se alude a que le dijo zorra y puta, es en el apartado de hechos probados en el que deben ser precisados los que se consideren típicos, aludir a expresiones ofensivas sin precisar cuales fueron equivale a consignar hechos que resultan atípicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un control apelativo de una sentencia de condena por debajo del umbral constitucionalmente garantizado constituye una significativa vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial. La valoración de la prueba ha sido racional y suficientemente motivada, y ha respetado el principio de presunción de inocencia del que ha partido. La relación que unía a la denunciante y al acusado era una relación personal e íntima que traspasaba con nitidez los límites de una simple relación de amistad, por intensa que sea esta. Motivos espurios, el hecho de reclamarle las rentas adeudadas no supone que justificación suficiente para que se invente una agresión física que, por otra parte está corroborada por la existencia de lesiones físicas, médicamente constatadas y cuya etiología de producción es compatible con el relato de hechos.

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