Resumen: El derecho a ser oído personalmente por el juez es un derecho del penado en fase de instrucción y del plenario, sin que ello sea trasladable a la fase de ejecución. El Derecho de defensa constitucionalmente reconocido a toda persona incursa en un procedimiento judicial penal abarca también la fase de ejecución, pero ese Derecho de defensa está debidamente cumplido a través de la representación letrada del penado. Impuesta una medida de seguridad en la sentencia en cuya fase de ejecución nos encontramos al haberse acogido un eximente incompleta, no puede dejarse sin ser ejecutada por que el penado haya alegado que no padece ninguna anomalía de carácter psíquico como la que se acogió en la sentencia.
Resumen: ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: supuestos tocamientos en el pecho y en la zona vaginal a menor de dieciséis años. PRUEBA DE CARGO: derecho constitucional que cede ante una prueba suficiente para establecer la realidad del hecho juzgado y su autor. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: hay una serie de circunstancias que merman gravemente su credibilidad subjetiva, no hay continuidad en el relato y los elementos periféricos son irrelevantes al estar descontextualizados.
Resumen: No existe la obligación de admitir toda diligencia de prueba propuesta, o, en su caso, de suspender todo enjuiciamiento por imposibilidad de practicar una prueba anteriormente admitida. Es necesario que el Tribunal de instancia realice una ponderada decisión valorando los intereses en conflicto, decidiendo sobre la pertinencia de la prueba y su funcionalidad. Las pruebas testificales están muy principalmente sometidas al principio de inmediación del que únicamente goza el Tribunal de Instancia. El error en la valoración de la prueba no puede centrarse en una disparidad de criterio en la valoración que de esas pruebas testificales ha realizado el Tribunal, sino que debe de comprobarse la arbitrariedad o incoherencia en la valoración conjunta de la prueba.
Resumen: La Sala anula la sentencia que absolvía de un delito de lesiones y otro de amenazas cometidos en el ámbito de la violencia de género, ordenando repetir el juicio con juez distinto. El Tribunal Constitucional establece que el tribunal de segunda instancia solo tribunal de segunda solo puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando, por ello, de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y, el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irracionales. En el caso presente la sentencia de instancia contiene una motivación insuficiente sobre las pruebas practicadas. No se valoran, además, informes facultativos y médicos relevantes y con valor probatorio que pueden influir en la decisión final. También se aprecia que la sentencia lleva a cabo un proceso de inferencia que no se sustenta en criterios lógicos, por lo que procede la anulación del juicio y de la sentencia.
Resumen: La adopción de las medidas del artículo 544 bis no requieren la previa celebración de comparecencia alguna frente a la necesidad de celebrar la comparecencia previa del art. 544 ter en relación con la adopción de una orden de protección, y qué pasa imperativamente porque a esa comparecencia sea citada la investiga. Si no se adoptaron medidas cautelares del art. 544 bis lo fue porque el juzgador no apreció una situación objetiva de riesgo así como también se descartó por análogas razones conceder algún tipo de medida al amparo del artículo 158 del Código Civil porque no se encontró el necesario peligro que justificara la urgencia en resolver. Finalmente, la toma de declaración de la menor también requería la adopción de ciertas medidas que llevaban su tiempo, al ser la misma menor de 14 años esa toma de declaración debía de realizarse como prueba preconstituida con todas las prevenciones legales.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de lesiones y de un delito de obstrucción a la Justicia, al tiempo que le absuelve de un delito de coacciones. Acusado que, después de haberle sido denegada la custodia compartida de un hijo común con la esposa con quien siguió un proceso de divorcio, como atribuyere esa privación de la custodia compartida a la actuación de la Abogada de su esposa, inicio una campaña en su contra, propiciando múltiples encuentros con ella en los que la afeaba su profesionalidad y repetía su voluntad de inhabilitarla para el ejercicio de la abogacía, llegando en uno de esos encuentros a discutirla y retorcerla un dedo causándole un esguince. Auto de transformación a Procedimiento Abreviado y sus efectos vinculantes en orden a calificar penalmente los hechos por los que se dispone la acomodación procedimental. Delito de obstrucción a la justicia. Realización de conductas atentatorias contra la vida, integridad, libertad, llevadas a cabo como represalia por su actuación en procedimiento judicial. Debe incluirse a los Abogados entre las personas represaliadas susceptibles de encaje en el tipo penal de obstrucción a la Justicia.
Resumen: La Sala de apelación no aprecia en el relato de hechos una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impiden saber lo que el tribunal declare probado efectivamente, o bien por contener la sentencia un relativo de hechos constando de tal forma que conduzcan a la duda acerca de si el tribunal los está declarando probado o no. La protesta de la ahora recurrente por la decisión de no suspender la vista por la incomparecencia de una testigo y una perita opera en el vacío, porque no se anuda ninguna consecuencia jurídica a tal alegación. Declaración de la víctima: no se aprecian móviles espurios. Hay datos corroboradores: parte de asistencia médica y una testifical. Maltrato habitual: clima de presión y episodios de violencia e intimidación sobre la víctima sostenidos en el tiempo. Principio acusatorio: no se vulnera por incorporar en el trámite de conclusiones definitivas la agravante de reincidencia. Atenuante analógica de drogadicción: probada a partir de la propia declaración de la víctima.
Resumen: Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Sin embargo, lo que se intenta es reprochar una actuación omisiva, por no haber realizado una labor dirigida proactivamente a adverar el teléfono. Olvida el Letrado recurrente que en la vista oral la función de quien juzga debe ser absolutamente aséptica, imparcial, ajena a las posturas de parte, especialmente cuando cada parte acude con la debida asistencia jurídica de un profesional, a quien se le encomienda la defensa de los intereses de cada uno de los intervinientes, no cabe confundir la labor que como instructor puede y debe desempeñar quien ostenta la función jurisdiccional, en averiguación de cuantos extremos puedan esclarecer un hecho presuntamente delictivo, de la que como juzgador ese mismo titular de la función jurisdiccional individual ha de mantener. Por otra parte, corresponde a las partes aportar los medios de prueba de que intenten valerse, y lo que ofreció la parte fueron unas fotocopias de mensajes seleccionados y de forma incompleta no interesó que fueran comprobados en el teléfono.
Resumen: Irrecurribilidad de las medidas de carácter civil acordadas en un auto de orden de protección. Ello se debe a la naturaleza temporal y perentoria de su duración. Transcurrido el plazo legalmente establecido, no sólo decae la función de dichas medidas, puesto que ha tenido ya la víctima tiempo y ocasión para interponer el oportuno procedimiento matrimonial ante la jurisdicción civil, solicitando, en su caso, las medidas provisionales que tuvieren que regir sus relaciones familiares durante su sustanciación, sino que nos encontramos con que los breves plazos referidos en el precepto citado han transcurrido, en el momento de la resolución del recurso. Aun cuando se trata de medidas civiles adoptadas en el seno de un proceso penal, las mismas tienen naturaleza civil, y no pueden sustraerse del régimen de recursos que se establecen para dicho tipo de medidas cuando las mismas son adoptadas en el curso de un procedimiento civil.
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: lesiones producidas por una caída desde una plataforma que no estaba debidamente apuntalada. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: revisión de la decisión del juez de instancia cuando resulte basada en criterios arbitrarios, incongruentes o ajenos a preceptos constitucionales. COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO: tiene que constar en el hecho probado y ser interpretado en sus propios términos. No se puede confundir una cláusula dudosa o limitativa de derechos cuando no aparece contratada, ya que no empeora la situación del contratante, sino que delimita el objeto del riesgo.